LEY PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO EN BOLIVIA




LEY Nº 700
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015

DECRETA:

LEY PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES
CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO


Imagen relacionadaArtículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas.
Artículo 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos, en el marco del numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3. (DERECHOS DE LOS ANIMALES).

Los animales como sujetos de protección, tienen los siguientes derechos:

a. A ser reconocidos como seres vivos.

b. A un ambiente saludable y protegido.

c. A ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad.

d. A ser auxiliados y atendidos.


Artículo 4. (OBLIGACIONES DEL ESTADO).


a: Regulación del uso de animales de laboratorio con fines de investigación científica.

b. El Ministerio de Educación propondrá:

c. Políticas educativas destinadas a fomentar el bienestar y defensa de los animales.

d. Regulación del uso de animales con fines de investigación científica.


Artículo 5. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS).

a. Evitar causarles o permitir sufrimientos innecesarios.

b. Abstenerse de realizar procedimientos quirúrgicos innecesarios.

c. Educar a las nuevas generaciones, sobre la importancia del respeto a los animales y promover su defensa.

d. Denunciar ante las autoridades competentes, los actos de maltrato y crueldad que contravengan el ordenamiento jurídico relacionado con la protección de los animales.

Artículo 6. (TRATOS CRUELES Y BIOCIDIO).

Se incluyen en el Código Penal, los Artículos 350 bis y 350 ter, con el siguiente texto:

“ Artículo 350 Bis. (TRATOS CRUELES).

I. Se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a quien:

1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal.

2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual.

II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles.

III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal.”


Artículo 350 ter. (BIOCIDIO).

I. Se sancionará con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal.

II. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal.”


DISPOSICIONES FINALES    

PRIMERA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el uso de los animales en los actos ejercidos en la medicina tradicional, y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debiendo realizarse evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada.

SEGUNDA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el daño o la muerte causada a animales, que resultare como consecuencia de un accidente o hecho fortuito.

TERCERA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, las disposiciones referentes a la fauna silvestre, que serán reguladas por normativa específica.

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

CLAVES PARA PROTEGER A LOS ANIMALES

NATIONAL GEOGRAPHIC ANIMALES EXTINCION